ESTATUTO DE ASOCONSIL
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA: La Asociación de Condominios de
Silvania, "ASOCONSIL", que en adelante se denominará LA ASOCIACION, es
una entidad civil sin ánimo de lucro que desarrollará actividades de interés
solidario, social y cultural en beneficio de los condominios asociados, de sus
copropietarios, residentes y familias y con alcance social dentro del municipio de
Silvania y municipios colindantes.
ARTICULO 2. DURACION; La duración de la Asociación es indefinida. Podrá
disolverse en cualquier momento conforme a la ley y a los presentes estatutos.
ARTICULO 3. DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es el Municipio de
Silvania, Cundinamarca, República de Colombia, pero puede establecer
seccionales en muncipios colindantes.
CAPITULO ll
OBJETO SOCIAL:
ARTICULO 4. La Asociación tiene como objeto social:
4.1 Estrechar los lazos de amistad, fraternidad y cordialidad entre los
condominios asociados, sus copropietarios o residentes y sus familias, con
alcance social dentro del perímetro del municipio de Silvania y municipios
colindantes.
4.2 Diseñar y establecer conjuntamente con las autoridades los mecanismos
adecuados para la seguridad y tranquilidad de los asociados.
4.3 Contribuir con las autoridades nacionales, regionales y locales al desarrollo
y progreso de la región y del municipio de su domicilio.
4.4 Identificar las necesidades prioritarias relativas a conservación del medio
ambiente, aprovechamiento racional de aguas, energía, comunicaciones, vías y
demás servicios comunitarios de los asociados.
ARTICULO 5. En desarrollo de sus objetivos podrá la Asociación:
5.1 En su calidad de persona jurídica, ejercer derechos y contraer
obligaciones, ser representada judicial y extrajudicialmente.
5.2 Aceptar aportes y donaciones, siempre con beneficio de inventario.
5.3 Contribuir con aportes económicos y asesoría especializada, así como con
su capacidad de gestión, al desarrollo de obras de impacto comunitario tanto en el
sector de condominios como en el municipio de Silvania y municipios colindantes.
5.4 Programar y desarrollar actividades sociales orientadas a la recreación,
cultura y esparcimiento de los copropietarios y al recaudo de fondos para su
propio sostenimiento.
5.5 Celebrar toda suerte de contratos y actos jurídicos que sean necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
5.6 Presentar ante los organismos gubernamentales nacionales, regionales y
municipales iniciativas, reclamaciones y proyectos de beneficio comunitario.
5.7 Estimular acciones sociales de mutua ayuda.
CAPITULO lll:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
ARTICULO 6. La Asociación está integrada por los diferentes condominios
ubicados en el Municipio de Silvania, Cundinamarca que han suscrito el acta de
constitución de la Asociación, los que se suscriban y se acojan en adelante y
aquellos situados en los municipios colindantes que lo soliciten, se comprometan
con los objetivos de la Asociación, con el cumplimiento de los estatutos sociales y
sean aceptados por la mayoría absoluta de los votos favorables de los miembros
de la Junta Directiva,
Parágrafo: Lo establecido en el artículo para los municipios colindantes se
aplicará igualmente a las propiedades o fincas de personas naturales o jurídicas
que soliciten y obtengan la aceptación de la Junta Directiva.
ARTICULO 7. Son miembros fundadores los asociados que suscribieron el acta
de constitución.
ARTICULO 8. Son miembros activos los asociados que se encuentren a paz y
salvo con la tesorería y no estén cumpliendo sanción alguna.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los asociados:
9.1 Cumplir las normas establecidas en estos estatutos.
9.2 Asistir a las sesiones de la Asamblea General.
9.3 Pagar las cuotas que se determinen.
ARTICULO 10. Son derechos de los asociados:
10.1 Intervenir en las sesiones de la Asamblea General con voz y voto a través
de sus delegados.
10.2 Elegir y ser elegidos.
10.3 Tomar parte en todas las actividades de la Asociación.
10.4 Presentar propuestas y sugerencias cuando lo estimen conveniente.
10.5 Ejercer el retiro voluntario mediante comunicación escrita aprobada por el
Consejo de Administración, anexando el acta respectiva y el paz y salvo
correspondiente.
ARTICULO 11. Se pierde la calidad de asociado:
11.1 Por faltar a las obligaciones que impone el presente estatuto o por incurrir
en conductas susceptibles de esta sanción, de conformidad con lo establecido en
el capítulo VIII sobre sanciones y retiros.
11.2 Por renuncia aceptada de conformidad con el Artículo 10°.
CAPÍTULO IV:
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION:
ARTÍCULO 12. Son autoridades de la Asociación:
12.1 La Asamblea General de Delegados.
12.2 La Junta Directiva.
12.3 El Presidente de la Junta Directiva
12.4 El Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo: La Asociación tiene Revisor Fiscal, cuyas funciones y atribuciones se
asimilan a las determinadas para los revisores fiscales de las sociedades
anónimas en el Código de Comercio Colombiano. Su periodo es de dos (2) años.
CAPITULO V:
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.
ARTICULO 13. La Asamblea General de Delegados está constituida por los
presidentes de los consejos de administración y/o junta directiva de los
condominios asociados y/ o de sus delegados, de acuerdo con lo establecido en
los articulos 17 y 41 y se reúne ordinaria ó extraordinariamente .
La asamblea ordinaria se reúne por derecho propio una vez al año el tercer
sábado del mes de abril en el sitio y hora que señale la Junta Directiva.
La asamblea extraordinaria se reúne en cualquier momento , cuando sea
convocada por la junta directiva , el revisor fiscal o por un número de asociados no
menor a la tercera parte de los miembros activos.
Parágrafo: La convocatoria se hará por medio de una comunicación suscrita por
el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva ,para la ordinaria con una
anticipación no inferior a 15 días hábiles a la fecha señalada para tal fin.La
convocatoria para la asamblea general extraordinaria se hará con una anticipación
de 5 días calendario a la fecha señalada y deberá expresarse en forma precisa y
taxativa el objeto u objetos para el cual o los cuales se convoca y solamente sobre
dichos puntos puede deliberar válidamente la asamblea de acuerdo al codigo de
comercio.
ARTICULO 14. El quorum es:
14.1 Deliberativo: Constituido por un número no menor de un tercio de los
delegados de los asociados.
14.2 Decisorio: Lo constituye el voto afirmativo de la mitad más uno de los
delegados de los asociados asistentes o representados conforme lo dispone el
presente estatuto.
14.3 Calificado: Constituido por un número no menor a las dos terceras partes
de los delegados de los asociados.
ARTICULO 15. Si a la hora fijada para la Asamblea General no hubiere quorum,
se dará una espera de una hora para que éste se complete. Si transcurrido este
tiempo no se obtiene, se levantará un acta y formará quorum con cualquier
número plural de delegados de los asociados que se encuentren presentes, que
en ningún caso será inferior el 15% del total de los delegados de los asociados.
Parágrafo: En caso de no lograrse el número requerido del 15% del total de
delegados de los asociados activos, se citará a una nueva Asamblea para una
semana después en el lugar y hora que señale la Junta Directiva y en esta ocasión
formará quorum cualquier número plural de delegados de los asociados que se
encuentren presentes.
ARTICULO 16. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva o por el delegado que designe la Asamblea General. Como Secretario
actuará el de la Junta Directiva o el delegado que designe el Presidente de la
Asamblea.
ARTICULO 17. En las asambleas generales cada condominio asociado tendrá
derecho a un delegado con voz y voto por cada veinte (20) casas o fracción
registradas como aportantes. Adicionalmente un condominio asociado podrá tener
la representación de otro condominio que no pueda hacerse presente en la
reunión, mediante poder escrito en el cual conste el nombre del condominio, la
identificación del delegado correspondiente y los datos o condiciones adicionales
que para este efecto señale el poderdante.
Parágrafo primero: Los delegados de condominios a la Asamblea General de la
Asociación serán nombrados por el respectivo consejo de administración y/o junta
directiva y deberán presentar ante su asamblea un informe anual de sus
actividades. Cualquier copropietario o residente de un condominio asociado podrá
asistir y participar en las reuniones de Asamblea con voz pero sin. Voto y con
derecho a ser elegido.
Parágrafo Segundo: El Club Campestre El bosque, por su naturaleza y estructura
predial, tendrá derecho a dos delegados con voz y voto.
ARTICULO 18. Son funciones de la Asamblea General de Delegados:
18.1 Modificar los Estatutos de la Asociación.
18.2 Aprobar las actas de sus sesiones.
18.3 Analizar los informes de labores de la Junta Directiva.
18.4 Revisar, aprobar o improbar los estados financieros presentados por el
Contador.
18 5 Estudiar los informes y recomendaciones del Revisor Fiscal.
18.6 Fijar el monto de la cuota de afiliación, de la cuota de mantenimiento y de
las cuotas extraordinarias.
18.7 Elegir a los asociados que han de ejercer cargos en la Junta Directiva, al
Revisor Fiscal y a su suplente. Esta elección se hará por planchas presentadas
por escrito al Secretario de la Asamblea y se aplicará, en todo caso el sistema del
cociente electoral.
18.8 Ordenar la disolución de la Asociación y nombrar sus liquidadores.
18.9 Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de los ingresos y gastos.
18.10 Remover en cualquier momento a los miembros de la Junta Directiva o al
Revisor Fiscal cuando no cumplan con sus obligaciones.
18.11 Delegar en la Junta Directiva o en su Presidente alguna de sus funciones,
cuya delegación no esté expresamente prohibida por la ley o por los presentes
estatutos.
18.12 Autorizar a la Junta Directiva para efectuar gastos por encima de los cien
salarios mínimos mensuales legales.
18.13 Dictar su propio reglamento.
CAPITULO VI:
JUNTA DIRECTIVA:
ARTICULO 19. La Junta Directiva está compuesta por cinco miembros principales
con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General, para
periodos de dos (2) años. Los suplentes reemplazarán a los principales en los
casos de faltas temporales, accidentales o absolutas.
ARTICULO 20. La Junta Directiva se elige por cociente electoral y por escrito.
Cada plancha deberá contener los nombres de los cinco miembros principales y
cinco suplentes personales sin especificar los cargos. La nueva Junta, una vez
elegida, procederá en un término no superior a ocho días calendario a proveer de
su seno los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un
Vocal, mediante elección separada para cada cargo. Serán elegidos los que
obtengan la mayoría simple de los votos.
Parágrafo: No será necesaria la votación cuando los miembros presentes en la
Asamblea unánimemente acuerden presentar una sola plancha, la cual
automáticamente queda elegida. La Junta Directiva anterior podrá designar por
escrito ante la Secretaría de la Asamblea un miembro para la nueva Junta. La
inclusión de este nombre será obligatoria como primer renglón en todas las
planchas.
ARTICULO 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez
al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Revisor
Fiscal.
Parágrafo: Cada condominio asociado tendrá derecho a que sus delegados
asistan a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto y podrán participar
en comités de trabajo que voluntariamente y a juicio de la Junta Directiva lo estime
conveniente.
ARTICULO 22. Constituye quorum decisorio para la Junta Directiva la asistencia
de la mitad más uno de los miembros principales, los cuales podrán ser
reemplazados en caso de ausencia por sus respectivos suplentes Personales.
ARTICULO 23. Son funciones de la Junta Directiva:
23.1 Dictar su propio reglamento.
23.2 Nombrar los comités que estime convenientes para la realización de las
labores que contribuyan al éxito de la Asociación.
23.3 Efectuar el manejo administrativo y contable de la Asociación y crear los
cargos necesarios con la asignación de sus funciones y su remuneración, si fuere
el caso.
23.4 Autorizar gastos hasta por una cuantía no superior a cien salarios mínimos
mensuales legales. Los gastos de monto superior deberán ser autorizados por la
Asamblea General de Asociados.
23.5 Realizar las gestiones necesarias para allegar fondos que contribuyan a la
consolidación económica de la Asociación.
23.6 Resolver las peticiones que le dirijan los asociados.
23.7 Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la
Asociación y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea.
23.8 Solicitar al condominio correspondiente la suspensión temporal o definitiva
de sus delegados cuando este o estos hayan infringido los estatutos y
reglamentos de la Asociación, sujetándose para esto a lo establecido en estos
estatutos y determinar las sanciones de las faltas leves.
23.9 Aceptar donaciones o legados siempre con beneficio de inventario.
23.10 Impulsar eventos deportivos, sociales, culturales, científicos o artísticos
entre sus afiliados cuando lo considere conveniente.
23.11 Velar por la adecuada conservación y protección de los bienes de la
Asociación, cualquiera que sea su destinación.
23.12 Elaborar el proyecto de presupuesto general de ingresos y gastos con
vigencia Enero 1o a Diciembre 31, el cual será presentado a consideración y
aprobación de la Asamblea General.
23.13 Aprobar la creación, supresión y reglamentación de cajas menores.
23.14 Autorizar al Presidente y Tesorero la apertura y cancelación de cuentas
bancarias
23.15 Las demás que señale los presentes estatutos o la Asamblea General.
CAPITULO VII:
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA.
ARTÍCULO: 24. Son funciones del Presidente;
24.1 Ejercer la representación legal de la Asociación.
24.2 Presidir las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva y
convocar sus reuniones.
24.3 Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al
presupuesto aprobado por la Asamblea General.
24.4 Rendir a la Asamblea General un informe anual de las labores cumplidas
por la Junta Directiva.
24.5 Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y las determinaciones de la
Asamblea y de la Junta Directiva.
24.6 Conferir poderes, previa autorización expresa de la Junta Directiva.
24.7 Ejercer la inspección de todos los asuntos de la Asociación.
24.8 Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y operacional
presentando para aprobación de la Junta Directiva, la creación de cargos, su
remoción, fijación de salarios y honorarios cuando las circunstancias así lo
requieran.
24.9 Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o la Junta
Directiva.
ARTICULO 25. Son funciones del Vicepresidente;
Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas con los
mismos derechos, atribuciones y obligaciones.
ARTICULO 26. Son funciones del Secretario;
26.1 Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
26.2 Elaborar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
26.3 Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, los acuerdos, las resoluciones y en general todos los
documentos oficiales de la Asociación.
26.4
26.5 Tener permanentemente actualizados los archivos correspondientes y
registros de la Asociación.
26.6 Informar a la Junta Directiva de todos los reclamos, solicitudes y peticiones
de los asociados.
26.7 Hacer las convocatorias para la Asamblea General y para la Junta
Directiva.
26.8 Comunicar por escrito a los asociados o sus delegados las decisiones de la
Junta Directiva respecto a quejas o cargos en su contra.
26.9 Todas las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTICULO 27. Son funciones del Tesorero:
27.1 Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
27.2 Recaudar los fondos y guardar los bienes de la Asociación.
27.3 Ejercitar los gastos que conforme al presupuesto ordene el Presidente, la
Junta Directiva o la Asamblea General.
27.4 Entregar oportunamente los documentos soporte para la elaboración de los
estados financieros respectivos y presentar los informes relacionados con el cargo
a la autoridad solicitante.
27.5 Prestar con cargo al presupuesto de la Asociación las fianzas y los seguros
exigidos para el ejercicio de su cargo.
27.6 Girar conjuntamente con el Presidente los títulos valores de la Asociación.
27.7 Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
Parágrafo: El Tesorero tiene voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, salvo cuando se sometan a la consideración de ellas sus
informes, evento en el cual carece de voto.
ARTICULO 28 El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea
General ante la Junta Directiva. Es elegido con su suplente en la misma sesión de
la Asamblea General que elige a los miembros de la Junta Directiva, también para
períodos de dos (2) años.
ARTICULO 29. Son funciones del Revisor Fiscal:
29.1 Velar por que los miembros de la Asociación, de la Junta Directiva y de las
comisiones se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias,
reglamentarias y éticas.
29.2 Asistir obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea General y, si lo
considera conveniente, a las de la Junta Directiva.
29.3 Velar por que estén permanentemente actualizados los libros de
contabilidad, que deberán llevarse de conformidad con el sistema de causación,
así como el adecuado archivo de la correspondencia y las actas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
29.4 Visar los comprobantes de contabilidad.
29.5 Respaldar con su firma los balances y los estados financieros de la
Asociación cuando los encuentre correctos.
29.6 Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando los miembros de la
Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
29.7 Las demás que fijen las normas legales reglamentarias o estatutarias.
Parágrafo: El Revisor Fiscal tendrá voz pero no voto en las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTICULO 30. El vocal ejercerá las funciones generales de miembro de la Junta
Directiva y las especiales que ésta le asigne.
CAPITULO VIII:
SANCIONES Y RETIROS:
ARTICULO 31. Corresponde a la Junta Directiva el conocimiento y la sanción de
toda conducta que atente contra las buenas y sanas costumbres sociales, morales
y administrativas, en todas las actuaciones de sus delegados dentro de la
Asociación.
ARTICULO 32. Cualquier delegado de los asociados podrá ser amonestado o
sancionado con suspensión temporal de sus derechos o perder definitivamente su
calidad, según la gravedad de la falta, a juicio de la Junta Directiva y siempre
teniendo en cuenta los descargos por las siguientes causales:
32.1 El fraude comprobado contra el patrimonio y los fondos de la Asociación.
32.2 La comisión de ofensas graves, de palabra o de hecho contra los
funcionarios de la Asociación.
32.3 La realización de cualquier acto que atente contra la organización y
existencia de la Asociación.
32.4 El manifiesto desacato a las resoluciones de la Asamblea.
ARTICULO 33. El miembro sancionado por la Junta Directiva con la suspensión
definitiva tendrá los siguientes recursos:
33.1 Reposición por ante la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a
su notificación. La Junta Directiva resolverá el recurso en la siguiente reunión que
efectúe después de recibir el recurso.
33.2 Apelación por ante la Asamblea General. La Asamblea resolverá de
conformidad con los estatutos y su decisión será inapelable.
ARTICULO 34. La Junta Directiva conocerá, de oficio o mediante querella del
miembro afectado o de cualquier otro Asociado, de las faltas contempladas en
este capítulo.
ARTICULO 35. La reincidencia es causal de agravamiento de la responsabilidad y
consecuencialmente de la sanción.
ARTICULO 36. Todos los casos no previstos, los vacíos y la interpretación de
estos estatutos serán analizados por la Junta Directiva y presentados a la
Asamblea General para su ratificación.
CAPITULO IX:
REGIMEN ECONOMICO:
ARTICULO 37. El patrimonio y rentas de la Asociación estarán constituidos por:
37.1 Los bienes muebles e inmuebles, valores adquiridos a cualquier título,
conforme a derecho.
37.2 Las cuotas de afiliación y de sostenimiento a cargo de los asociados.
37.3 Los aportes, donaciones o legados provenientes de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas.
37.4 Las utilidades provenientes de las actividades de la Asociación y los
créditos de sus inversiones.
ARTICULO 38. Los gastos serán ordenados por el Presidente, en su ausencia por
el Vicepresidente y ejecutados por el Tesorero según el presupuesto.
CAPITULO X:
DISOLUCION Y LIQUIDACION:
ARTICULO 39.
CAPITULO XI:
DISPOSICIONES VARIAS:
ARTICULO 41. Las propiedades o predios de propiedad de personas naturales o
jurídicas que quieran asociarse con las mismas obligaciones y derechos de los
asociados activos de ASOCONSIL, serán admitidos como asociados a juicio de la
Junta Directiva, previa solicitud por escrito del interesado, acompañada de dos
cartas de presentación de copropietarios de cualquiera de los condominios
asociados.
ARTICULO 42. Cualesquiera diferencias que surjan entre los asociados y
ASOCONSIL, o entre los asociados entre sí por razón de la Asociación, serán
sometidas a juicio de árbitros de acuerdo con las normas legales y sus decisiones
serán aplicadas en la forma como para el efecto establece el Código de Comercio
Colombiano.
ARTICULO 43. La reforma de los presentes estatutos requiere para su validez el
voto favorable de las dos terceras partes de los delegados de los asociados
activos.
ARTICULO 44. ACTAS: De todas las reuniones formales que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva, se levantarán actas en las que deberá
constar el orden del día, así como los puntos debatidos y las decisiones
adoptadas. Las actas deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario,
transcritas fielmente en los respectivos libros debidamente registrados y
comunicadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la realización de la
respectiva reunión.
El texto de reforma de los presentes estatutos de la ASOCIACION DE
CONDOMINIOS DE SILVANIA, “ASOCONSIL”, fue presentado ante la Asamblea
General Ordinaria de Asociados, ampliamente debatido y aprobado por
unanimidad de votos de sus miembros según acta respectiva y de acuerdo con el
Articulo 43 de este estatuto, en el municipio de Silvania, Cundinamarca, el diez y
seis (16) de Abril de dos mil once (2011).
CARLOS ALFONSO ROJAS R. ISIDRO MIGUEL ROMERO R.
PRESIDENTE SECRETARIO
===================================================================
Versión anterior a la reforma
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y
DOMICILIO
ARTICULO
1.
NOMBRE Y NATURALEZA: La Asociación de Condominios de Silvania,
"ASOCONSIL", que en adelante se denominará LA ASOCIACION, es una entidad civil sin ánimo de lucro que
desarrollará actividades de interés solidario, social y cultural en beneficio
de los condominios asociados, de sus copropietarios, residentes y familias y
con alcance social dentro del municipio de Silvania y municipios colindantes.
ARTICULO
2.
DURACION; La duración de la Asociación es indefinida. Podrá disolverse en
cualquier momento conforme a la ley y a los presentes estatutos.
ARTICULO
3.
DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es el Municipio de Silvania, Cundinamarca,
República de Colombia, pero puede establecer seccionales en muncipios
colindantes.
CAPITULO
ll
OBJETO SOCIAL:
ARTICULO
4.
La Asociación tiene como objeto social:
4.1 Estrechar los lazos de amistad,
fraternidad y cordialidad entre los condominios asociados, sus copropietarios o
residentes y sus familias, con alcance social dentro del perímetro del
municipio de Silvania y municipios colindantes.
4.2 Diseñar y establecer conjuntamente con las
autoridades los mecanismos adecuados para la seguridad y tranquilidad de los
asociados.
4.3 Contribuir con las autoridades nacionales,
regionales y locales al desarrollo y progreso de la región y del municipio de
su domicilio.
4.4 Identificar las necesidades prioritarias
relativas a conservación del medio ambiente, aprovechamiento racional de aguas,
energía, comunicaciones, vías y demás servicios comunitarios de los asociados.
ARTICULO
5.
En desarrollo de sus objetivos podrá la Asociación:
5.1 En su calidad de persona
jurídica, ejercer derechos y contraer obligaciones, ser representada judicial y
extrajudicialmente.
5.2 Aceptar aportes y donaciones, siempre con
beneficio de inventario.
5.3 Contribuir con aportes económicos y
asesoría especializada, así como con su capacidad de gestión, al desarrollo de
obras de impacto comunitario tanto en el sector de condominios como en el
municipio de Silvania y municipios colindantes.
5.4 Programar y desarrollar actividades
sociales orientadas a la recreación, cultura y esparcimiento de los
copropietarios y al recaudo de fondos para su propio sostenimiento.
5.5 Celebrar toda suerte de contratos y actos
jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
5.6 Presentar ante los organismos
gubernamentales nacionales, regionales y municipales iniciativas, reclamaciones
y proyectos de beneficio comunitario.
5.7 Estimular acciones sociales de mutua
ayuda.
CAPITULO
lll:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS:
ARTICULO
6.
La Asociación está integrada por los diferentes condominios ubicados en el
Municipio de Silvania, Cundinamarca que han suscrito el acta de constitución de
la Asociación, los que se suscriban y se acojan en adelante y aquellos situados
en los municipios colindantes que lo soliciten, se comprometan con los
objetivos de la Asociación, con el cumplimiento de los estatutos sociales y
sean aceptados por la mayoría absoluta de los votos favorables de los miembros
de la Junta Directiva,
Parágrafo: Lo
establecido en el artículo para los municipios colindantes se aplicará
igualmente a las propiedades o fincas de personas naturales o jurídicas que
soliciten y obtengan la aceptación de la Junta Directiva.
ARTICULO
7.
Son miembros fundadores los asociados que suscribieron el acta de constitución.
ARTICULO
8.
Son miembros activos los asociados que se encuentren a paz y salvo con la
tesorería y no estén cumpliendo sanción alguna.
ARTÍCULO
9.
Son obligaciones de los asociados:
9.1 Cumplir las normas
establecidas en estos estatutos.
9.2 Asistir a las sesiones de la Asamblea
General.
9.3 Pagar las cuotas que se determinen.
ARTICULO
10.
Son derechos de los asociados:
10.1 Intervenir en las sesiones de la Asamblea
General con voz y voto a través de sus delegados.
10.2 Elegir y ser elegidos.
10.3 Tomar parte en todas las actividades de la
Asociación.
10.4 Presentar propuestas y sugerencias cuando lo
estimen conveniente.
10.5 Ejercer el retiro voluntario
mediante comunicación escrita aprobada por el Consejo de Administración,
anexando el acta respectiva y el paz y salvo correspondiente.
ARTICULO
11.
Se pierde la calidad de asociado:
11.1 Por faltar a las obligaciones que impone el
presente estatuto o por incurrir en conductas susceptibles de esta sanción, de
conformidad con lo establecido en el capítulo VI sobre sanciones y retiros.
11.2 Por renuncia aceptada de conformidad con el
Artículo 10°.
CAPÍTULO
IV:
AUTORIDADES
DE LA ASOCIACION:
ARTÍCULO
12.
Son autoridades de la Asociación:
12.1 La Asamblea General de Delegados.
12.2 La Junta Directiva.
12.3 El Presidente de la Junta Directiva
12.4 El Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo: La
Asociación tiene Revisor Fiscal, cuyas funciones y atribuciones se asimilan a
las determinadas para los revisores fiscales de las sociedades anónimas en el
Código de Comercio Colombiano. Su periodo es de dos (2) años.
CAPITULO
V:
ASAMBLEA
GENERAL DE DELEGADOS.
ARTICULO
13.
La Asamblea General de Delegados está constituida por los presidentes de los
consejos de administración y/o junta directiva de los condominios asociados y/
o de sus delegados, de acuerdo con lo
ARTICULO
14.
El quorum es:
14.1 Deliberativo: Constituido por
un número no menor de un tercio de los delegados de los asociados.
14.2 Decisorio: Lo constituye el voto afirmativo
de la mitad más uno de los delegados de los asociados asistentes o
representados conforme lo dispone el presente estatuto.
14.3 Calificado: Constituido por un número no
menor a las dos terceras partes de los
delegados de los asociados.
ARTICULO
15.
Si a la hora fijada para la Asamblea General no hubiere quorum, se dará una
espera de una hora
Para que éste se complete. Si
transcurrido este tiempo no se obtiene,
se levantará un acta y formará quorum
Cualquier número plural de
delegados de los asociados que se encuentren presentes, que en ningún caso será
inferior el 15% del total de los delegados de los asociados.
Parágrafo: En
caso de no lograrse el número requerido del 15% del total de delegados de los
asociados activos, se citará a una nueva Asamblea para una semana después en el
lugar y hora que señale la Junta Directiva y en esta ocasión formará quorum
cualquier número plural de delegados de los asociados que se encuentren
presentes.
ARTICULO
16. La Asamblea será presidida por el Presidente
de la Junta Directiva o por el delegado que designe la Asamblea General. Como
Secretario actuará el de la Junta Directiva o el delegado que designe el
Presidente de la Asamblea.
ARTICULO
17.
En las asambleas generales cada condominio asociado tendrá derecho a un
delegado con voz y voto por cada veinte (20) casas o fracción registradas como
aportantes. Adicionalmente un condominio asociado podrá tener la representación
de otro condominio que no pueda hacerse presente en la reunión, mediante poder
escrito en el cual conste el nombre del condominio, la identificación del
delegado correspondiente y los datos o condiciones adicionales que para este
efecto señale el poderdante.
Parágrafo
primero: Los delegados de condominios a la Asamblea General de la
Asociación serán nombrados por el respectivo consejo de administración y/o
junta directiva y deberán presentar ante su asamblea un informe anual de sus
actividades. Cualquier copropietario o residente de un condominio asociado
podrá asistir y participar en las reuniones de Asamblea con voz pero sin. Voto
y con derecho a ser elegido.
Parágrafo
Segundo: El Club Campestre El bosque, por su naturaleza y
estructura predial, tendrá derecho a dos delegados con voz y voto.
ARTICULO
18.
Son funciones de la Asamblea General de Delegados:
18.1 Modificar los Estatutos de la Asociación.
18.2 Aprobar las actas de sus sesiones.
18.3 Analizar los informes de labores de la Junta
Directiva.
18.4 Revisar, aprobar o improbar los estados
financieros presentados por el Contador.
18
5
Estudiar los informes y recomendaciones
del Revisor Fiscal.
18.6 Fijar el monto de la cuota de afiliación, de
la cuota de mantenimiento y de las cuotas extraordinarias.
18.7 Elegir a los asociados que han de ejercer
cargos en la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y a su suplente. Esta elección
se hará por planchas presentadas por escrito al Secretario de la Asamblea y se
aplicará, en todo caso el sistema del cociente electoral.
18.8 Ordenar la disolución de la Asociación y
nombrar sus liquidadores.
18.9 Aprobar o desaprobar el
presupuesto anual de los ingresos y gastos.
18.10 Remover en cualquier momento
a los miembros de la Junta Directiva o al Revisor Fiscal cuando no cumplan con
sus obligaciones.
18.11 Delegar en la Junta Directiva o en su
Presidente alguna de sus funciones, cuya delegación no esté expresamente
prohibida por la ley o por los presentes estatutos.
18.12 Autorizar a la Junta Directiva para efectuar
gastos por encima de los cien salarios mínimos mensuales legales.
18.13 Dictar su propio reglamento.
CAPITULO
VI:
JUNTA
DIRECTIVA:
ARTICULO
19.
La Junta Directiva está compuesta por cinco miembros principales con sus
respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General, para
periodos de dos (2) años. Los suplentes reemplazarán a los principales en los
casos de faltas temporales, accidentales o absolutas.
ARTICULO
20.
La Junta Directiva se elige por cociente electoral y por escrito. Cada plancha
deberá contener los nombres de los cinco miembros principales y cinco suplentes
personales sin especificar los cargos. La nueva Junta, una vez elegida,
procederá en un término no superior a ocho días calendario a proveer de su seno
los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal,
mediante elección separada para cada cargo. Serán elegidos los que obtengan la
mayoría simple de los votos.
Parágrafo: No
será necesaria la votación cuando los miembros presentes en la Asamblea
unánimemente acuerden presentar una sola plancha, la cual automáticamente queda
elegida. La Junta Directiva anterior podrá designar por escrito ante la
Secretaría de la Asamblea un miembro para la nueva Junta. La inclusión de este
nombre será obligatoria como primer renglón en todas las planchas.
ARTICULO
21.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Revisor Fiscal.
Parágrafo: Cada
condominio asociado tendrá derecho a que sus delegados asistan a las reuniones
de Junta Directiva con voz pero sin voto y podrán participar en comités de trabajo
que voluntariamente y a juicio de la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTICULO
22.
Constituye quorum decisorio para la Junta Directiva la asistencia de la mitad
más uno de los miembros principales, los cuales podrán ser reemplazados en caso
de ausencia por sus respectivos suplentes Personales.
ARTICULO
23.
Son funciones de la Junta Directiva:
23.1 Dictar su propio reglamento.
23.2 Nombrar los comités que
estime convenientes para la realización de las labores que contribuyan al éxito
de la Asociación.
23.3 Efectuar el manejo administrativo y contable
de la Asociación y crear los cargos necesarios con la asignación de sus
funciones y su remuneración, si fuere el caso.
23.4 Autorizar gastos hasta por una cuantía no
superior a cien salarios mínimos mensuales legales. Los gastos de monto
superior deberán ser autorizados por la Asamblea General de Asociados.
23.5 Realizar las gestiones necesarias para
allegar fondos que contribuyan a la consolidación económica de la Asociación.
Establecido en los Artículos
17 y 41 y se reúne ordinaria o extraordinariamente.
La Asamblea Ordinaria se reúne
por derecho propio una vez al año, el tercer sábado del mes de abril en el
sitio y hora que señale la Junta Directiva.
La Asamblea Extraordinaria se
reúne en cualquier momento, cuando sea convocada por la Junta Directiva, el
Revisor Fiscal, o por un número de asociados no menor a la tercera parte de los
miembros activos.
Parágrafo: La
convocatoria se hará por medio de una comunicación suscrita por el Presidente o
el Secretario de la Junta Directiva, para la Ordinaria con una anticipación no
inferior a quince 15 días hábiles a la fecha señalada para tal fin. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con anticipación
de quince días hábiles a la fecha señalada y deberá expresarse en forma precisa
y taxativa el objeto u objetos para el cual o los cuales se convoca y solamente
sobre dichos puntos puede deliberar válidamente la Asamblea.
23.6 Resolver las peticiones que le dirijan los
asociados.
23.7 Velar por el estricto cumplimiento de los
estatutos y reglamentos de la Asociación y hacer cumplir las decisiones
emanadas de la Asamblea.
23.8 Solicitar al condominio correspondiente la
suspensión temporal o definitiva de sus delegados cuando este o estos hayan
infringido los estatutos y reglamentos de la Asociación, sujetándose para esto
a lo establecido en estos estatutos y determinar las sanciones de las faltas
leves.
23.9 Aceptar donaciones o legados siempre con
beneficio de inventario.
23.10 Impulsar eventos deportivos, sociales,
culturales, científicos o artísticos entre sus afiliados cuando lo considere
conveniente.
23.11 Velar por la adecuada conservación y
protección de los bienes de la Asociación, cualquiera que sea su destinación.
23.12 Elaborar el proyecto de presupuesto general
de ingresos y gastos con vigencia Enero 1o a Diciembre 31, el cual será
presentado a consideración y aprobación de la Asamblea General.
23.13 Aprobar la creación, supresión y
reglamentación de cajas menores.
23.14 Autorizar al Presidente y Tesorero la
apertura y cancelación de cuentas bancarias
23.15 Las demás que señale los presentes estatutos
o la Asamblea General.
CAPITULO
VII:
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS
DE LA JUNTA.
ARTÍCULO:
24.
Son funciones del Presidente;
24.1 Ejercer la representación legal de la
Asociación.
24.2 Presidir las reuniones de la Asamblea
general y de la Junta Directiva y convocar sus reuniones.
24.3 Autorizar los gastos ordinarios y
extraordinarios con sujeción al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
24.4 Rendir a la Asamblea General un informe
anual de las labores cumplidas por la Junta Directiva.
24.5 Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
las determinaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
24.6 Conferir poderes, previa autorización
expresa de la Junta Directiva.
24.7 Ejercer la inspección de todos los asuntos
de la Asociación.
24.8 Velar por el adecuado funcionamiento
administrativo y operacional presentando para aprobación de la Junta Directiva,
la creación de cargos, su remoción, fijación de salarios y honorarios cuando las
circunstancias así lo requieran.
24.9 Las demás que le asignen
estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTICULO
25.
Son funciones del Vicepresidente;
Reemplazar al Presidente en
sus ausencias temporales o absolutas con los mismos derechos, atribuciones y
obligaciones.
ARTICULO
26.
Son funciones del Secretario;
26.1
Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
226.2
Elaborar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
26,3
Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, los acuerdos, las resoluciones y en general todos los
documentos oficiales de la Asociación.
26.4???
26.5 Tener permanentemente actualizados los
archivos correspondientes y registros de la Asociación.
26.6 Informar a la Junta Directiva de todos los
reclamos, solicitudes y peticiones de los asociados.
26.7 Hacer las convocatorias para la Asamblea
General y para la Junta Directiva.
26.8 Comunicar por escrito a los asociados o sus
delegados las decisiones de la Junta Directiva respecto a quejas o cargos en su
contra.
26.9 Todas las demás que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva.
ARTICULO
27.
Son funciones del Tesorero:
27.1 Asistir a las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
27.2 Recaudar los fondos y guardar los bienes de
la Asociación.
27.3 Ejercitar los gastos que conforme al
presupuesto ordene el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
27.4 Entregar oportunamente los documentos
soporte para la elaboración de los estados financieros respectivos y presentar
los informes relacionados con el cargo a la autoridad solicitante.
27.5 Prestar con cargo al presupuesto de la
Asociación las fianzas y los seguros exigidos para el ejercicio de su cargo.
27.6 Girar conjuntamente con el Presidente los
títulos valores de la Asociación.
27.7 Las demás que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva.
Parágrafo: El
Tesorero tiene voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, salvo cuando se sometan a la consideración de ellas sus informes,
evento en el cual carece de voto.
ARTICULO
28
El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea General ante la
Junta Directiva. Es elegido con su suplente en la misma sesión de la Asamblea
General que elige a los miembros de la Junta Directiva, también para períodos
de dos (2) años.
ARTICULO
29.
Son funciones del Revisor Fiscal:
29.1 Velar por que los miembros de la Asociación,
de la Junta Directiva y de las comisiones se ajusten en todos sus actos a las
normas legales, estatutarias, reglamentarias y éticas.
29.2 Asistir obligatoriamente a las sesiones de
la Asamblea General y, si lo considera conveniente, a las de la Junta
Directiva.
29.3 Velar por que estén permanentemente
actualizados los libros de contabilidad, que deberán llevarse de conformidad
con el sistema de causación, así como el adecuado archivo de la correspondencia
y las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
29.4 Visar los comprobantes de contabilidad.
29.5 Respaldar con su firma los balances y los
estados financieros de la Asociación cuando los encuentre correctos.
29.6 Convocar la Asamblea General Extraordinaria
cuando los miembros de la Junta Directiva contravengan las normas legales,
estatutarias o reglamentarias.
29.7 Las demás que fijen las normas legales
reglamentarias o estatutarias.
Parágrafo: El
Revisor Fiscal tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
ARTICULO
30.
El vocal ejercerá las funciones generales de miembro de la Junta Directiva y
las especiales que ésta le asigne.
CAPITULO
VIII:
SANCIONES
Y RETIROS:
ARTICULO
31.
Corresponde a la Junta Directiva el conocimiento y la sanción de toda conducta
que atente contra las buenas y sanas costumbres sociales, morales y
administrativas, en todas las actuaciones de sus delegados dentro de la
Asociación.
ARTICULO
32.
Cualquier delegado de los asociados podrá ser amonestado o sancionado con suspensión
temporal de sus derechos o perder definitivamente su calidad, según la gravedad
de la falta, a juicio de la Junta Directiva y siempre teniendo en cuenta los
descargos por las siguientes causales:
32.1 El fraude comprobado contra el patrimonio y los
fondos de la Asociación.
32.2 La comisión de ofensas graves, de palabra o
de hecho contra los funcionarios de la Asociación.
32.3 La realización de cualquier acto que atente
contra la organización y existencia de la Asociación.
32.4 El manifiesto desacato a las resoluciones de
la Asamblea.
ARTICULO
33.
El miembro sancionado por la Junta Directiva con la suspensión definitiva
tendrá los siguientes recursos:
33.1 Reposición por ante la Junta Directiva,
dentro de los diez días siguientes a su notificación. La Junta Directiva
resolverá el recurso en la siguiente reunión que efectúe después de recibir el
recurso.
33.2 Apelación por ante la Asamblea General. La
Asamblea resolverá de conformidad con los estatutos y su decisión será inapelable.
ARTICULO
34.
La Junta Directiva conocerá, de oficio o mediante querella del miembro afectado
o de cualquier otro Asociado, de las faltas contempladas en este capítulo.
ARTICULO
35.
La reincidencia es causal de agravamiento de la responsabilidad y consecuencialmente
de la sanción.
ARTICULO
36.
Todos los casos no previstos, los vacíos y la interpretación de estos estatutos
serán analizados por la Junta Directiva y presentados a la Asamblea General
para su ratificación.
CAPITULO
IX:
REGIMEN
ECONOMICO:
ARTICULO
37.
El patrimonio y rentas de la Asociación estarán constituidos por:
37.1 Los bienes muebles e inmuebles, valores
adquiridos a cualquier título, conforme a derecho.
37.2 Las cuotas de afiliación y de sostenimiento
a cargo de los asociados.
37.3 Los aportes, donaciones o legados
provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
37.4 Las utilidades provenientes de las
actividades de la Asociación y los créditos de sus inversiones.
ARTICULO
38.
Los gastos serán ordenados por el Presidente, en su ausencia por el
Vicepresidente y ejecutados por el Tesorero según el presupuesto.
CAPITULO
X:
DISOLUCION
Y LIQUIDACION:
ARTICULO
39.
La Asociación podrá ser disuelta por:
39.1 Decisión de la Asamblea General de Delegados
en dos sesiones distintas entre las cuales medien 30 días con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los delegados de los asociados
activos.
39.2 Imposibilidad de cumplir con
el objeto para el cual fue creada.
39.3 Cancelación de la personería jurídica.
39.4 Existencia de alguna de las causales
señaladas en la ley.
ARTICULO
40.
La liquidación se hará de acuerdo con los procedimientos legales y actuará como
liquidador la persona que designe la Asamblea General. Los activos que
resultaren en la liquidación pasaran a título gratuito a la entidad sin ánimo
de lucro de similar naturaleza que exista en el municipio de Silvania y que
determine la Asamblea y, en su defecto, a una entidad de beneficencia, también
señalada por la Asamblea General.
CAPITULO
XI:
DISPOSICIONES
VARIAS:
ARTICULO
41.
Las propiedades o predios de propiedad de personas naturales o jurídicas que
quieran asociarse con las mismas obligaciones y derechos de los asociados
activos de ASOCONSIL, serán
admitidos como asociados a juicio de la Junta Directiva, previa solicitud por
escrito del interesado, acompañada de dos cartas de presentación de
copropietarios de cualquiera de los condominios asociados.
ARTICULO
42.
Cualesquiera diferencias que surjan entre los asociados y ASOCONSIL, o entre
los asociados entre sí por razón de la Asociación, serán sometidas a juicio de
árbitros de acuerdo con las normas legales y sus decisiones serán aplicadas en
la forma como para el efecto establece el Código de Comercio Colombiano.
ARTICULO
43.
La reforma de los presentes estatutos requiere para su validez el voto
favorable de las dos terceras partes de los delegados de los asociados activos.
ARTICULO
44. ACTAS: De todas las reuniones formales que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, se levantarán actas en las que deberá constar el
orden del día, así como los puntos debatidos y las decisiones adoptadas. Las
actas deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario, transcritas
fielmente en los respectivos libros debidamente registrados y comunicadas
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la realización de la respectiva
reunión.
El texto de reforma de los
presentes estatutos de la ASOCIACION DE
CONDOMINIOS DE SILVANIA, “ASOCONSIL”,
fue presentado ante la Asamblea General Ordinaria de Asociados, ampliamente
debatido y aprobado por unanimidad de votos de sus miembros según acta
respectiva y de acuerdo con el Articulo 43 de este estatuto, en el municipio de
Silvania, Cundinamarca, el diez y seis (16) de Abril de dos mil once (2011).
CARLOS
ALFONSO ROJAS R. ISIDRO
MIGUEL ROMERO R.
PRESIDENTE
SECRETARIO
P.D. Versión recibida por el Editor del Portal: Abril 12/2016
Cual es el NIT para los aportes arreglo de la carretera
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